La presente Ley tiene por objeto promover la detección y atención de alumnos/ as con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de alta capacidad intelectual y dotación en diferentes áreas.
A los efectos de la presente Ley, se entenderá como «Alumnos/as con capacidades y/o talentos especiales» a todas aquellas personas integradas al Sistema Educativo de la provincia de Catamarca, ya sean gestión estatal o privada, que presenten un notable desempeño y elevada potencialidad en cualquiera de los siguientes aspectos, aislados o combinados: capacidad intelectual general superior al promedio; aptitud académica específica; pensamiento creador o productivo, talento especial en una o varias áreas.
La atención de necesidades educativas especiales asociadas a altas habilidades es modalidad de una educación especial, inclusiva, integradora y continua y se realizará en la totalidad de los niveles, ciclos y modalidades que conforman el sistema educativo de la provincia de Catamarca.
a) Garantizar la detección/identificación temprana y atención de capacidades y/o talentos especiales en los niños, niñas y adolescentes;
b) Generar las condiciones que hagan posible el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades, de su personalidad, y lograr así una inserción en el ámbito socioeducativo; y c) Asegurar la integración de estos/as alumnos/as de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Catamarca, sean éstos de gestión estatal o privada, de carácter formal o no formal.
La detección de estudiantes con capacidades y/o talentos especiales será realizada y/o avalada cuando correspondiere por equipos interdisciplinarios competentes en colaboración con los docentes a cargo, a solicitud de los mismos o del adulto responsable del alumno/a. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología podrá realizar consultas necesarias a instituciones públicas o privadas y/o centros especializados en el área.
Para la atención educativa de estos alumnos/as, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá e implementará las flexibilizaciones curriculares y de cursada, organizativa, pedagógicas, y de recursos humanos y materiales, conforme a sus características y necesidades.
La Autoridad de Aplicación debe brindar una oferta amplia de formación, capacitación y actualización a todos los profesionales del Sistema Educativo de la provincia de Catamarca para garantizar la incorporación de conocimientos y estrategias relativos a capacidades y /o talentos especiales.
La Autoridad de Aplicación es la encargada de realizar relevamiento e investigaciones que coadyuven a identificar con precisión las demandas específicas de este segmento de la población escolar. Para tal fin, podrá articular con universidades públicas o privadas y con otras organizaciones que aborden la temática.
La Autoridad de Aplicación dispondrá los mecanismos necesarios para proveer de información a la sociedad en general con objeto de concientizar y sensibilizar en relación a la temática contemplada por la presente Ley.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia Catamarca.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará esta Ley en el término de noventa (90) días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Se invita a los Municipios de la provincia de Catamarca a adherirse a la presente Ley
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