Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el derecho de "Uso Temporal" de las maquinarias, herramientas y demás bienes muebles e inmuebles y accesorios que se encuentran emplazados en el Lote B, Manzana 035, sección quinta, correspondiente al "Frigorífico Tatra" de la ciudad de Vera, los cuales serán adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo Tatra Ltda.
Los bienes expropiados conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, serán adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo " Tatra" Ltda., inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) por resolución Nº 2065 del 31 de octubre de 2008, matrícula nacional Nº 33938, siempre que sean destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
La cooperativa deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la ley Nº 7.534 y sus modificatorias.
El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 12167.
La Cooperativa de Trabajo "Tatra" deberá garantizar la continuidad de la explotación y situación laboral de las personas que a la fecha de sanción de la presente ley se encuentren desempeñando funciones en la empresa "Frigorífico Tatra" de la ciudad de Vera, departamento Vera.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo