Implementa la obligatoriedad de instalar Botón Antipánico en el transporte de pasajeros

Artículo 1.

Establécese la obligatoriedad de instalar el dispositivo denominado Botón Antipánico, en toda las unidades de transporte de pasajeros habilitadas por el Estado Provincial para prestar servicios en el territorio de la Provincia.



Artículo 2.

Las empresas de transporte público de pasajeros que necesiten autorización del Estado Provincial para funcionar, deberán instalar sistemas de seguridad en sus unidades que permitan el monitoreo satelital y control posicional en tiempo real cuando sean operadas por los conductores de dichas unidades.



Artículo 3.

Defínase como Botón Antipánico, aquel dispositivo de localización y alerta a autoridades de la fuerza de seguridad. Dicho elemento contará con un grabador de sonido y voz que se activará de manera automática al pulsarlo. El dispositivo de alerta podrá ser empleado como medio de prueba en el proceso judicial en el cual fuera requerida su aplicación.



Artículo 4.

Será la autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Seguridad Pública, el que deberá establecer y facilitar la coordinación con el Servicio de Emergencia 911 necesarios para poder localizar las unidades que posean el dispositivo de alerta y prestar el servicio de auxilio y protección a las mismas.



Artículo 5.

Los propietarios de las empresas de transporte de pasajeros, deberán implementar dichos dispositivos dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente ley.



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo, a través del área competente, garantizará la entrega en forma inmediata y gratuita de los dispositivos de alerta, con conexión directa al Servicio de Emergencia 911 de la Provincia.



Artículo 7.

Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio 2018, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.



Artículo 8.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley, dentro de los noventa (90) días, a contar desde la promulgación de la presente.



Artículo 9.

Invítase a adherir a la presente ley, a los Municipios que tengan servicio de transporte público de pasajeros.



Artículo 10.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo