Desafectase de su condición de Reserva Fiscal el inmueble propiedad de la Provincia y donase con cargo a la Asociación Civil Sargento Ayudante Luis Lima

Artículo 1.

Desaféctase de su condición de Reserva Fiscal, el inmueble propiedad de la provincia de Misiones, determinado como: Lote Dos (2) -Reserva Fiscal, de la Manzana B, procedente de la mensura particular con fraccionamiento del Lote Cuatro (4) F, Subdivisión del Lote Cuatro (4) C, Lote Cuatro (4) D, Subdividisión Lote Cuatro (4) A, Subdividisión Lote Cuatro (4), Subdivisión Lote Dos (2), Sección Sud, Subdivisión Lote Treinta y Ocho (38), Colonia Picada de San Javier a Cerro Corá, municipio y departamento Leandro N. Alem, provincia de Misiones; con una superficie total de novecientos setenta y siete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (977 m2 60 dm2), según Plano de Mensura N.° 42800; Nomenclatura Catastral: Departamento 11, municipio 46, Sección 03, Chacra 00, Manzana 159, Parcela 02, Partida Inmobiliaria N.° 19369; sin datos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.



Artículo 2.

Donáse a favor de la Asociación Civil Sargento Ayudante Luis Lima, Personería Jurídica N. ° A-4015, el inmueble propiedad de la provincia de Misiones, determinado como: Lote Dos (2), de la Manzana B, procedente de la mensura particular con fraccionamiento del Lote Cuatro (4) F, Subdivisión del Lote Cuatro (4) C, Lote Cuatro (4) D, Subdividisión Lote Cuatro (4) A, Subdividisión Lote Cuatro (4), Subdivisión Lote Dos (2), Sección Sud, Subdivisión Lote Treinta y Ocho (38), Colonia Picada de San Javier a Cerro Corá, municipio y departamento Leandro N. Alem, provincia de Misiones; con una superficie total de novecientos setenta y siete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (977 m2 60 dm2), según Plano de Mensura N.° 42800; Nomenclatura Catastral: departamento 11, municipio 46, Sección 03, Chacra 00, Manzana 159, Parcela 02, Partida Inmobiliaria N.° 19369; sin datos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.



Artículo 3.

Impónese como cargo a la donataria destinar el inmueble a la construcción del edificio de la Asociación en un plazo de cinco (5) años. Asimismo se impone como cargo destinar el inmueble a sede social de la misma.

Ante el incumplimiento de los cargos impuestos, la donación es revocada a favor de la provincia de Misiones.



Artículo 4.

Establécese como condición, que en caso de disolución de la Asociación, el inmueble donado con las mejoras existentes será restituido a la provincia de Misiones sin contraprestación alguna; independientemente de lo que establecen los estatutos de la entidad respecto al destino de los bienes remanentes en supuesto de disolución.



Artículo 5.

Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a realizar la pertinente escritura traslativa de dominio y a establecer en la misma el mecanismo de restitución del inmueble a la Provincia para el caso de cumplimiento de la condición.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo