Eximición de solicitar el certificado de cumplimiento fiscal

Artículo 1.

Quedan eximidos de solicitar la emisión del Certificado de Cumplimiento Fiscal los artistas, docentes conferencistas, talleristas y jurados encuadrados en el inciso 20 del Artículo 228 del Código Tributario Provincial.



Artículo 2.

Quedan incluidos en lo dispuesto en el artículo anterior, los docentes que cumplan funciones académicas como así también los artistas contratados en el marco de la 58° Edición del Septiembre Musical.



Artículo 3.

Comuníquese