Créase el Registro Permanente de Obras Públicas de la Provincia del Chubut.
El Registro Permanente de Obras Públicas de la Provincia del Chubut deberá contener todos los datos de las obras públicas que se realizan en el territorio de la Provincia y/o aquellas en las se destinen fondos del Estado Provincial de acuerdo con lo establecido por la Ley I N°11, indicando ubicación y detalle resumido de la obra; tipo de adjudicación; etapas y avance, empresa/s que realiza/n la obra; inspector/es de la obra designado/s; informes de inspecciones realizadas; pago efectuados; observaciones.
El Registro Permanente de Obras Públicas de la Provincia del Chubut deberá ser incorporado a la página web oficial del Gobierno Provincial en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ley y actualizado semestralmente.
El Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia será el responsable de la publicación y actualización del Registro Permanente de Obras Públicas de la Provincia del Chubut.
Comuníquese al Poder Ejecutivo