Aumento del 60% a los montos de las asignaciones familiares

Artículo 1.

Establecer a partir del 1º de octubre de 2018, un aumento del SESENTA POR CIENTO (60%) a los montos de las ASIGNACIONES FAMILIARES enumerados en el artículo 3º de la Ley I Nº 579 para el personal dependiente de los TRES (3) Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados, Sociedades del Estado y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión.



Artículo 2.

Establecer a partir del 1º de octubre de 2018, un aumento del SESENTA POR CIENTO (60%) a los montos de las ASIGNACIONES FAMILIARES enumerados en el artículo 1º de la Ley I Nº 615 para el personal dependiente de los TRES (3) Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados, Sociedades del Estado y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión.



Artículo 3.

Establécese la actualización semestral de los importes de las asignaciones familiares enumeradas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, a partir del 1ro de febrero y 1ro de agosto de cada año, de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor Región Patagonia (IPC Región Patagonia) publicado por el INDEC.

A los fines del cálculo de las asignaciones correspondientes al mes de febrero, a percibir en el mes de marzo, se tomará como base el índice correspondiente a los meses de agosto del año anterior y enero del año de que se trate y para las asignaciones correspondientes al mes de agosto a percibir en el mes de septiembre, se tomará como base el índice correspondiente a los meses de enero y julio del mismo año.



Artículo 4.

Autorizar el redondeo de los valores en centavos, al entero inmediato superior



Artículo 5.

Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo