Créase el Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Alvéolo Palatina.
El Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Labio Alvéolo Palatina, en adelante FLAP, tiene por objeto:
a) Promover e intervenir en promoción, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control, rehabilitación, seguimiento y educación sanitaria;
b) Protocolizar los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP;
c) Estandarizar los criterios de captación, tratamiento, seguimiento y rehabilitación de FLAP;
d) Educar y apoyar a los padres y/o cuidadores en el manejo de las personas con estas patologías;
e) Asegurar la accesibilidad a la asistencia pre y post quirúrgica y la rehabilitación postquirúrgica;
f) Capacitación continua del equipo interdisciplinario, asistir y participar de congresos y capacitación en instituciones de nivel regional, nacional o internacional;
g) Cumplir con los criterios de equidad e igualdad de atención a los portadores de esta patología.
A los fines de la presente Ley se entiende por fisuras labio alvéolo palatinas (FLAP) una malformación cráneo facial congénita, por deficiencias estructurales debidas a la falta de coalescencia entre algunos de los procesos faciales embrionarios que se forman entre la 4° y la 8° semana de desarrollo intrauterino.
El lugar de asistencia a los niños con fisura a través del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP serán los Hospitales Zonales y Subzonales que tengan equipos interdisciplinarios capacitados para la temática dentro del territorio de la Provincia del Chubut.
La autoridad del Ministerio de Salud designará el o la responsable del Programa Provincial de Asistencia Integral a pacientes con FLAP, cuyas funciones son:
a) Crear un comité hospitalario de FLAP formado por un equipo interdisciplinario de profesionales que tengan conocimiento sobre la patología;
b) Elaborar el presupuesto del presente programa consensuado con el comité hospitalario de FLAP;
c) Protocolizar los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP;
d) Estandarizar los criterios de captación de pacientes con FLAP realizando la denuncia obligatoria de los pacientes con esta patología;
e) Coordinar la detección y captación de los niños nacidos vivos con FLAP en los centros maternos públicos y privados;
f) Coordinar con los responsables de programas nacionales de asistencia a niños con malformación congénitas (RENAC).
Se destinará hasta el veinte por ciento (20%) del Presupuesto del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP para la capacitación del equipo interdisciplinario.
La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut.
El Ministerio de Salud efectuará las modificaciones y previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
La presente Ley debe ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación oficial.
Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley
Comuníquese al Poder Ejecutivo