ADHIÉRESE la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional 27.098- Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo-, con excepción del artículo Nº 17.-
INVITASE a las municipalidades a adherir a lo dispuesto en la presente Ley, adoptando a tales efectos las medidas pertinentes
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo