Se declara Sitio Provincial de la Memoria al predio donde funcionó el centro clandestino de detención La Escuelita, situado en una porción de los lotes designados como Chacra 178, Sección 1, nomenclatura catastral 092008574270000, Matrícula Nº 67801-Confluencia del Registro de la Propiedad Inmueble; y Chacra 179, parte del Lote Oficial 4, Sección 1, nomenclatura catastral 092008574730000, Matrícula Nº 67802-Confluencia del Registro de la Propiedad Inmueble, ambos de titularidad del Estado argentino. El lote referido debe ser oportunamente individualizado.
El Sitio Provincial de la Memoria La Escuelita se debe destinar, exclusivamente, a usos culturales, históricos, educativos y recreativos.
El Ministerio de Ciudadanía o el organismo que lo remplace, con incumbencia en materia de derechos humanos, debe:
a) Gestionar la localización e individualización del predio, y la subdivisión y transmisión, sin cargo, del dominio a favor de la Provincia.
b) Convocar, en coordinación con el Ministerio de Economía e Infraestructura, a un concurso de proyectos integrales para el diseño del Parque de la Memoria.
c) Realizar, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil y la Dirección Nacional de Sitios de la Memoria, un informe circunstanciado del Sitio Provincial de la Memoria La Escuelita, que incluya una investigación histórica con relevamiento de testimonios e intervención arqueológica.
Se faculta al Ministerio de Economía e Infraestructura a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo