Establécese como requisito de permanencia en los niveles políticos de la función pública, el carecer de adicción a drogas ilegales.
Los alcances de esta ley comprende los siguientes cargos:
a) Poder Ejecutivo: gobernador/a y vicegobernador/a hasta el rango de subsecretarios/as, autoridades de entes autárquicos y descentralizados, personal superior y subalterno de la policía, Servicio Penitenciario provincial;
b) organismos de control y secretarios/as;
c) Poder Legislativo: legisladores/as hasta el rango de prosecretarios/as; y d) Poder Judicial: jueces, magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público.
La autoridad de aplicación de esta ley en el ámbito del Poder Ejecutivo es el Ministerio de Salud.
El Poder Legislativo y quienes adhieran a esta ley establecerán, en el marco de sus atribuciones, quien efectuará el procedimiento correspondiente según lo determinado en su artículo 4º.
Todos los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, deben realizarse con carácter de obligatorio el examen de detección de metabólicos de drogas en orina (DDO) en dos (2) muestras identificadas como frasco A y frasco B, las que deben ser selladas y firmadas por las partes, para determinar la presencia de sustancias psicoadictivas en sus organismos.
Tal examen debe realizarse en un plazo de cuatro (4) meses de la puesta en vigencia de esta ley con periodicidad de un (1) año. Este procedimiento puede ser reemplazado por otros exámenes y/o bioquímicos, en función de su mayor precisión y efectividad.
En el caso que el examen diera positivo, el funcionarios tiene derecho a exigir una contraprueba, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al resultado realizado al frasco A, utilizando el frasco B, acompañado por un perito bioquímico de parte que designe el interesado.
Si se detectare la presencia de metabólicos de drogas ilegales se procederá del siguiente modo:
a) funcionario designado: es causal de cese en la función pública; y b) funcionario electo: se ejecutará la suspensión o la revocación del mandato sujeto al procedimiento previsto por la Constitución de la Provincia.
Durante todo el proceso el funcionario tiene el más amplio derecho de defensa y gozará de todas las garantías constitucionales.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo