Declárase de Interés Público las actividades que promuevan el desarrollo científico, tecnológico, social, cultural y económico, basadas en un uso sustentable directo e indirecto y la conservación de la biodiversidad de la provincia de Misiones. Entiéndese a la presente Ley, como complementaria de la Ley XVI -N.º 47 (Antes Ley 3337), Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y sus Componentes.
Créase el Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) que funciona como una entidad autárquica, de derecho público y descentralizada.
Son objetivos del Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio):
1) generar conocimientos de la biodiversidad para promover su valor;
2) crear y mantener actualizado el inventario, registro de datos y metadatos geo-referenciados de la biodiversidad misionera;
3) investigar los diferentes componentes de la biodiversidad y transmitir dichas experiencias para impulsar estrategias de uso sustentable y desarrollo tecnológico sobre la base de postulados de equidad intergeneracional;
4) proveer servicios profesionales y tecnológicos a empresas, instituciones y/o particulares;
5) valorizar los servicios ecosistémicos y promover sus sistemas de pago mediante instrumentos normativos e institucionales;
6) asegurar el resguardo para la provincia de su biodiversidad, derivados y sus aplicaciones mediante patentes y cualquier otro mecanismo tendiente a tal fin; 7) fortalecer los marcos legales de acceso a recursos genéticos, uso de los recursos, acuerdos de transferencia de material, consentimiento informado previo y distribución de beneficios de la biodiversidad de manera que se reconozcan y protejan los recursos, los conocimientos, innovaciones y prácticas en beneficio de la sociedad misionera;
8) generar y canalizar los recursos derivados de los bienes y servicios de la biodiversidad en el marco de la normativa vigente y futura hacia la sociedad misionera;
9) promover la incorporación de capitales a los circuitos de la bioeconomía provincial.
Es competencia del Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio):
1) investigar los diferentes componentes de la biodiversidad y sus usos tradicionales en el territorio de la provincia de Misiones;
2) explorar y analizar las posibilidades de uso sustentable de la biodiversidad para el desarrollo socioeconómico misionero;
3) realizar estudios y análisis de alta complejidad brindando un servicio para el cumplimiento de las normativas ambientales provinciales actuales y futuras;
4) capacitar y comunicar a la sociedad y las comunidades originarias los conocimientos generados;
5) estudiar especies y procesos biotecnológicos que pongan en valor la biodiversidad misionera;
6) vincular al Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) con esferas productivas, científicas, tecnológicas, educativas, culturales y económicas para el intercambio de experiencias con el fin de poner en valor la biodiversidad; 7) crear un marco legal sólido y actualizar los instrumentos legales vigentes para mejorar las capacidades para las negociaciones de distribución de beneficios por Acceso, Acuerdos de Transferencia de Material y Consentimiento Informado Previo relacionados al uso de la biodiversidad e intervenir como parte en todo acuerdo sobre términos y condiciones de acceso y uso en general de los recursos genéticos de la provincia de Misiones;
8) generar los instrumentos legales de protección de conocimiento tradicional asociado;
9) instrumentar un fondo institucional vinculado al aporte financiero por terceras partes; 10) autorizar las actividades de investigación y recolección de especímenes de la diversidad biológica;
11) desarrollar las normas de utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica;
12) crear un Registro de los establecimientos que desarrollen planes de uso sustentable de biodiversidad y las instituciones que posean material genético de la Provincia, y establecer términos de mutuo acuerdo para el uso de los recursos provinciales y toda otra actividad que haga al cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados, el Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) puede ampliar y crear estaciones experimentales, institutos de investigación, laboratorios, servicios de extensión, campos demostrativos, entre otros, a cuyos efectos queda facultado para proyectar, realizar y conducir las obras, trabajos y demás servicios necesarios
El Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) tiene la siguiente organización:
1) Presidencia y Vicepresidencia;
2) Dirección General de Administración Financiera;
3) Dirección General Ejecutiva;
4) Dirección General de Asuntos Legales;
5) Dirección de Administración;
6) Dirección de Investigación;
7) Dirección de Servicios Especiales;
8) Dirección de Extensión y Comunicación; 9) Dirección de Desarrollo Tecnológico y Bioprospección; 10) Dirección de Información Geográfica y Procesamiento de Datos;
11) Dirección de Vinculación Tecnológica;
12) Dirección de Relaciones Institucionales;
13) Dirección de Asuntos Jurídicos;
14) Departamento de Despacho;
15) Departamento de Personal;
16) Departamento de Patrimonio;
17) un Consejo Consultivo que se describe en el Artículo 8 de la presente Ley.
La dirección y administración del Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) está a cargo de un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, propuesto por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Representantes, quienes deben ser designados dentro del plazo perentorio de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la propuesta.
El Presidente es asesorado en sus funciones por un (1) Consejo Consultivo, constituido por hasta siete (7) integrantes, determinados por un (1) representante de los siguientes sectores: legislativo, judicial, académico, científico, productivo, de la sociedad civil y de los pueblos originarios.
Son funciones del Presidente:
1) representar legalmente al Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio);
2) aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad del Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio);
3) dictar su reglamento interno;
4) asesorar en las materias de competencia del Instituto Misionero de Biodiversidad;
5) formular el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos, compuesto por un Presupuesto Operativo y otro de Funcionamiento;
6) confeccionar anualmente Memoria y Balance General, acompañados de un informe complementario de la gestión anual, y elevarlos para su conocimiento a la Cámara de Representantes, al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas;
7) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) y los objetivos de la presente Ley.
El patrimonio del Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) se constituye con los bienes que le son transferidos bajo inventario por el Poder Ejecutivo, y demás bienes que se adquieran por compra, donación, legado, permuta, subsidio o cualquier otro carácter.
Comprenden además el patrimonio, todos aquellos bienes que en el futuro y después de la efectiva constitución, sean transferidos al Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio).
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son atendidos con los siguientes recursos:
1) las partidas que anualmente se fije en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;
2) los ingresos que se originan por su propia operatoria;
3) las contribuciones, subsidios, herencias, donaciones y legados, sean públicas o privadas que específicamente se le otorgan o destinan, por cualquier título;
4) aportes de organismos nacionales o internacionales, provinciales o municipales, públicos o privados;
5) los que se establezcan en el futuro para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley; y 6) el cero con cinco por ciento (0,5%) del excedente de Rentas Generales de la Provincia.
El Poder Ejecutivo debe dictar la reglamentación necesaria para las operaciones que se realicen en cumplimiento del Presupuesto Operativo exceptuándose de la aplicación de la Ley VII -N.º 11 (Antes Ley 2303) Ley de Contabilidad Ley X -N.º 4 (Antes Ley 83) de Obras Públicas y de la Ley VII -N.º 10 (Antes ley 2111) Ley de Compre Misionero, resultando estas de aplicación supletoria para los casos no previstos en la reglamentación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo