NOTA DE REDACCION: SustitUye el Artículo 1 de la Ley VII -N.º 52 (Antes Ley 4166).-
NOTA DE REDACCION: IncorpOra a continuación del Artículo 2 de la Ley VII -N.º 52 (Antes Ley 4166), los Capítulos II, III, IV y V, produciéndose los corrimientos y la renumeración de los restantes Artículos
Comuníquese al Poder Ejecutivo