Adhesión provincial a la Ley nacional N° 27.211 de Derecho de formación deportiva



Artículo 1.

Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.211, que tiene por objeto instituir y regular el derecho de formación deportiva, el que se reconocerá a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y a las simples Asociaciones, cuya principal actividad sea la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación deportiva en todas sus disciplinas.



Artículo 2.

Será la autoridad de aplicación, el Instituto del Deporte Chaqueño



Artículo 3.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo