Estableciendo que todos los establecimientos gastronómicos de expendio de comidas y bebidas, deberán contar con los elementos necesarios para poner a disposición de sus clientes agua potable para el consumo personal de forma gratuita

Artículo 1.

Todos los establecimientos gastronómicos de expendio de comidas y bebidas, tales como restaurantes, cafés con servicio de mesa y mostrador, bares, pizzerias, lomiterías, parrillas, siendo la presente enumeración de carácter enunciativo, deberán contar con los elementos necesarios para poner a disposición de sus clientes agua potable para el consumo personal de forma gratuita, sin límite de consumo y sin que medie solicitud alguna.



Artículo 2.

Los establecimientos referidos en el artículo 1° deberán colocar, como mínimo, una (1) jarra o envase similar provisto con agua potable por mesa.



Artículo 3.

El comercio que incumpla lo establecido en la presente Ley, será pasible de las sanciones pecuniarias que determine el Decreto reglamentario que al efecto se dicte.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo