Quienes reciben en virtud de normas legales, reglamentarias, convencionales o de cualquier otro origen o naturaleza, beneficios y/o bonificaciones sobre el valor de las tarifas de servicios públicos domiciliarios de provisión de energía, agua y saneamiento, mantendrán los mismos hasta el consumo de ciento cincuenta kilowats hora (150 kw/h) y veinticinco metros cúbicos (25 m3) por mes, respectivamente, no pudiendo superar los límites de consumo fijados para los beneficiarios del Programa "Tarifa Social Provincial" (Decreto Nº 1357/2006 y sus modificatorios) o el que en el futuro lo reemplace o sustituya; a partir de esos niveles deben abonar la tarifa regulada para la categoría de usuario que le corresponda.
La presente Ley resulta de aplicación respecto de los servicios públicos domiciliarios de jurisdicción provincial, en relación al personal y funcionarios del Sector Público Provincial, Financiero y No Financiero, en los términos del artículo 5º y concordantes de la Ley Nº 9086, como así también en relación a aquellas personas que se vinculen al mismo bajo la modalidad de contrato de obra, de servicio, pasantía, consultoría, beca, servicios a cargo de terceros (monotributistas) o cualquier otra vinculación jurídica remunerada o no remunerada con la que se la nomine.
Asimismo, quedan incluidos el personal y directivos de los prestadores de servicios públicos, sean estos públicos o privados.
Queda derogada toda disposición general y especial que se oponga a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial