Inclusión en las boletas de energía eléctrica y agua potable, la leyenda: La violencia de género es delito, denúncielo



Artículo 1.

Establece la obligatoriedad de incluir de manera legible y destacada, en todas las boletas que fueran emitidas por las empresas provinciales prestadoras de servicios de energía eléctrica y agua potable, la leyenda "La violencia de género es un delito, denúncielo".



Artículo 2.

Conjuntamente a la leyenda mencionada en el Artículo 1° de la presente, se deberán consignar los siguientes números de líneas gratuitas: para denunciar violencia de género 0800- 666-6351, 0800-222-4002, y 144, 102 para atender el maltrato infantil y violencia familiar, y el 911 para emergencias, o los que en el futuro los reemplacen.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación



Artículo 4.

Invítase a los municipios de la Provincia a adoptar similar medida en sus respectivas jurisdicciones en los comprobantes de las tasas municipales.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo