Créase la "Encuesta Realidad Juvenil de la provincia de La Pampa" con el objeto de disponer de información sistemática y confiable sobre la realidad de los jóvenes para el diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas.
La encuesta debe realizarse cada dos años en los meses de octubre y noviembre.
La encuesta se realizará en diferentes etapas teniendo en cuenta las micro regiones de la provincia de La Pampa basándose en la Ley de descentralización 2358 o la Ley que la reemplace en su futuro.
El plan de trabajo será elaborado y supervisado por la autoridad de aplicación garantizando la calidad del proceso de investigación.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Juventud.
El diseño de la encuesta debe contener los datos sobre el total del conjunto de elementos u objetos de los cuales se requiere obtener información y estar perfectamente definida en el tiempo y espacio. La encuesta se guía por los principios de anonimato y confidencialidad y debe aplicarse, preferentemente, sobre la población entre 14 y 30 años de edad residentes en la provincia de La Pampa.
Para la realización de la encuesta debe definirse el subconjunto de unidades de análisis de la población. En todos los casos, la muestra utilizada para la encuesta debe ser representativa a nivel de micro región.
La encuesta debe recabar y sistematizar datos socio demográfico de la población estudiada y brindar como mínimo, información sobre educación, trabajo, consumo cultural y tiempo libre, salud, salud sexual y reproductiva, cultura, acceso a las tics, noviazgo y unión de pareja, discriminación, violencia, conocimiento y participación en el sistema democrático.
Los resultados de la encuesta deben ser recopilados en un informe final en el cual debe constar la información desagregada por género y edad, entre otras variables que serán definidas por criterios establecidos por la autoridad de aplicación. El mismo deberá ser comunicado a la legislatura provincial dentro de los 60 días.
El informe final de la Encuesta Realidad Juvenil de la provincia de La Pampa debe ser difundido entre todos los actores especializados en políticas públicas, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
La base de datos utilizada en las encuestas es propiedad del gobierno de la provincia de La Pampa y administrada por el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Juventud o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
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