Eximir del pago de los aportes establecidos en Leyes Provinciales Nº 863-A, 789-A y 1181-A; a los suministros de usuarios encuadrados en la categorìa: Pequeñas Demandas Uso Residencial

Artículo 1.

Eximir del pago de los aportes establecidos en Leyes Provinciales N.° 863-A, 789-A y 1181-A; a los suministros de usuarios encuadrados en la categoría: "Pequeñas Demandas Uso Residencial", que siendo beneficiarios de la "Tarifa Social", según disposiciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación u organismo nacional con competencia en la cuestión y resoluciones reglamentarias emitidas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad de la Provincia de San Juan, tengan consumos bimestrales facturados menores o iguales a un mil kilovatios hora (1.000 kW/h).



Artículo 2.

Las disposiciones del artículo anterior regirán para las facturaciones emitidas por las empresas distribuidoras de energía eléctrica de la Provincia de San Juan, a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,a los diez días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho