CRÉASE en la Provincia de Santa Cruz el Registro Único de Personas Violentas (RUV), en el ámbito del Ministerio de Gobierno
El RUV deberá registrar a las personas que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme por violencia de género y procederá a la inscripción únicamente por orden judicial ya sea de oficio o a petición de parte.
A los efectos de la inscripción, el órgano jurisdiccional interviniente deberá consignar el apellido y nombre completo del victimario, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, tipo y número de documento de identidad, estado civil, domicilio, vínculo con la víctima, condena impuesta, calificación jurídica, lugar y fecha del delito, Tribunal o Juez interviniente, fecha de sentencia firme, fecha de cumplimiento de la condena, fecha de extinción y caducidad de la misma, dependencia Penitenciaria en la que se encontrare alojado, fecha de otorgamiento de la libertad y toda modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena
El RUV expedirá certificados ante el requerimiento debidamente fundado por los/las titulares de los juzgados con competencia en materia penal y de familia, de los Ministerios Públicos y de las autoridades de aplicación de la Ley Provincial Nº 3062 en el ámbito local y provincial. Dicha información se expedirá a los fines de coadyuvar en las tareas y decisiones inherentes a la competencia de dichos organismos.
El RUV llevará el registro de las personas condenadas por violencia de género, debidamente actualizado, debiendo informar a las autoridades mencionadas en el Artículo precedente los datos personales del agresor y de la condena de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3 de la presente
El RUV deberá estar contenido en una base de datos central cuya guarda y conservación será responsabilidad exclusiva del Ministerio de Gobierno. Crear una base de datos unificada que permita la elaboración de estadísticas para sistematizar la información, buscar y establecer indicadores que midan el impacto que presenta la problemática en nuestra provincia y sirvan de insumo para la determinación de políticas públicas en la temática, debiendo confeccionar el Convenio de Confidencialidad que deberá ser firmado por el responsable de cada área que intervenga en el manejo de la información del Registro Único de Personas Violentas
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Gobierno de la Provincia
El Ministerio de Gobierno reglamentará la presente en el plazo de noventa (90) días.-
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE