La Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa instituye la Distinción Legislativa Anual al "Estudiante y/o Grupo de Estudiantes Pampeano Solidario", el cual será entregado a aquellos estudiantes y/o grupo de estudiantes pertenecientes a los niveles de Educación Primaria y Secundaria dependientes del Ministerio de Educación de la provincia de La Pampa, que se destaquen por su trayectoria, el esfuerzo y la práctica de valores humanos y altruistas, fraternos y solidarios en su accionar desarrollado en el ámbito de la comunidad.
La Distinción instituida en el artículo 1° de la presente Ley, consistirá en un diploma y una medalla alegórica, que serán entregados anualmente, en un acto homenaje de esta Legislatura Provincial; convocada al efecto y con motivo de celebrarse cada 8 de octubre el "Día Nacional del Estudiante Solidario" establecido por el Consejo Federal de Educación a través de Resolución N° 17/17
Una comisión ad hoc será creada, con una antelación de noventa (90) días corridos a la fecha establecida para la ceremonia de entrega de la distinción, a los efectos de considerar las propuestas para los destinatarios de dicha distinción; las cuales detallarán las actividades realizadas por los proponentes. La prenombrada comisión estará integrada por representantes -Diputados/as o Asesores de cada uno de los bloques que constituyen la Legislatura Pampeana.
La nómina de Estudiantes o grupo de Estudiantes propuesta para ser distinguida, deberá enviarse a la mencionada Comisión, con noventa (90) días de antelación a la conmemoración del "Día Nacional del Estudiante Solidario"
La comisión ad hoc una vez conformada dictará los criterios de funcionamiento y procedimiento de convocatoria, como así también para especificar los criterios más adecuados para la evaluación y selección de los postulantes que aspiran la pretendida Distinción Legislativa
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al presupuesto de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa.