Se adhiere a la ley nacional n° 27328 de Contratos de Participación Público-Privada
Se exime del pago de impuestos sobre los sellos a todos los contratos y subcontratos que sean necesarios para instrumentar los proyectos a ser ejecutados total o parcialmente en territorio de la provincia, en el marco del presente régimen.
Sin perjuicio de la aplicación directa de la ley nacional n° 27328 a los contratos y proyectos comprendidos en su artículo 1°, lo establecido en dicha norma será aplicable también a los Contratos de Participación Público-Privada en los que el Estado provincial actúe como sujeto contratante.
En los casos en que el Estado provincial actúe como sujeto contratante en el marco del Régimen de Participación Público-Privada, el articulado de la presente ley regirá prioritariamente en las siguientes cuestiones:
a) Se establece como autoridad de aplicación del presente régimen al Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro. A tal efecto se crea en el ámbito de dicho ministerio, en términos análogos a los dispuestos en los artículos 28 y 29 de la ley nacional n° 27328, la Unidad de Participación Público-Privada, cuya integración y funciones serán determinadas por vía reglamentaria.
b) En lo referente al procedimiento de contrataciones y normas operativas, los Contratos de Participación Público-Privada constituyen una modalidad alternativa a los regulados por las leyes J n° 286, J n° 1444 y H n° 3186 y/o las normas que en el futuro las sustituyan.
c) En lo referente a la promoción y la protección medioambiental, es de aplicación la legislación provincial sobre la materia. Previo a la aprobación de la documentación contractual, deberá darse intervención a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro.
d) Para todas las controversias que eventualmente surjan con motivo de la ejecución, aplicación y/o interpretación de los contratos celebrados bajo el régimen dispuesto en la presente ley, los pliegos de bases y condiciones y la documentación contractual correspondiente, son de aplicación las leyes provinciales A n° 2938 y n° 5106.
Para todas las cuestiones que no se encuentren normadas en el presente artículo, resultan de aplicación supletoria las disposiciones de la ley nacional n° 27328.
Se deroga la ley A n° 4638
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese