Créase un (1) Juzgado de Familia, con asiento en la ciudad de Saladillo y con competencia en los partidos de Saladillo, Lobos y Roque Pérez del Departamento Judicial de La Plata.
Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 5827 - Orgánica del Poder Judicial- (texto ordenado por Decreto N° 3702/92) en función de las modificaciones introducidas por la presente.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo