Prorrogan el plazo de la ley 14.812 - Declaración de Emergencia en materia de Infraestructura, Habitat, Vivienda y Servicios Públicos

Artículo 1.

Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, declarada por la Ley 14812, que fuera prorrogada por el Decreto 52/17 E. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la emergencia persistan, y previa comunicación a la Comisión Bicameral prevista en el artículo 10 de la Ley 14812.



Artículo 2.

Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, declarada por la Ley 14815 y modificatoria, que fuera prorrogada por el Decreto 53/17 E. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la emergencia persistan, y previa comunicación a la Comisión Bicameral prevista en el artículo 8 de la Ley 14815.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo