Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan a endeudarse hasta la suma de Cincuenta Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 50.000.000,00), con más sus intereses, para el financiamiento de la obra Acueducto Gran Tulum, a través de un préstamo que será contraído como prestatario ofrecido por el Fondo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) para el Desarrollo Internacional (OFID).
El préstamo del Fondo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) para el Desarrollo Internacional (OFID), será tomado a dieciocho (18) años de plazo, con un período de gracia de cuatro (4) años y una tasa de interés anual del cinco por ciento (5%). El capital será amortizado en veintiocho (28) cuotas semestrales e iguales y los intereses se cancelarán en treinta y seis (36) cuotas semestrales calculadas sobre los saldos de capital.
Se designa a los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Infraestructura y Servicios Públicos, como representantes del Poder Ejecutivo ante el Fondo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) para el Desarrollo Internacional (OFID), para que los mismos lleven adelante todas las tramitaciones relacionadas con las operatorias administrativas y técnicas para la toma del financiamiento que se autoriza en el Artículo 1º de la presente ley.
Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias o aquél que en el futuro lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Fondo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) para el Desarrollo Internacional (OFID), hasta la cancelación de las mismas. Esta facultad comprende la de suscribir los convenios y documentación que deberá cumplimentarse con el Estado Nacional para hacer efectiva la garantía mencionada.
Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en el acuerdo de préstamo y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia y serán aplicables únicamente en este convenio de préstamo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo