Se declara de utilidad publica y sujeto a expropiacion conforme a la Ley General de Expropiaciones N 1000-A , varios inmuebles ubicados en la Pampa del Leoncito, Departamento Calingasta, destinados al desarrollo turistico, deportivo y cientifico

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, los inmuebles identificados como:

a) Parcela, Nomenclatura Catastral Nº 1620- 327447, con una superficie según mensura de 70 has 4677,44 m2 y según Título de 69 has 7860,75 m2 según plano de mensura Nº 16/2394/2013, lote 1, con inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad a Folio Real Matrícula Nº 16-2636.- 2015.

b) Parcelas, Nomenclaturas Catastrales N º 1620 - 326448/ 326446/ 324446/ 325449/ 324450/ 323452/ 322445/ 321446/ 320447, las que encierran una superficie total según mensura de 408 has 0335,78 m2 y según Título de 404 has 0893,29 m2, según plano de mensura Nº 16/2588/15, con inscripciones de dominio en el Registro de la Propiedad a Folio Real Matrículas Nº 16-2718.-2015, 16-2719.-2015, 16-2720.-2015, 16-2721.-2015, 16-2722.-2015, 16-2723.-2015, 16-2724.-2016, 16-2725.-2015, 16-2726-2015.

c) Parcela, Nomenclatura Catastral Nº 1620- 313445, declarado por Ley Nº 411-F como bien integrante del Patrimonio Natural y Cultural de la Provincia de San Juan, con una superficie según mensura de 1158 has 5864,70 m2 y según Título de 1147 has 3788,94 m2 según plano de mensura Nº 16/2394/2013, lote 4, con inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad a Folio Real Matrícula Nº 16-2639.-2015.

d) Parcela, Nomenclatura Catastral Nº 1620- 293443, con una superficie según mensura de 564 has 5769,78 m2 y según Título de 558 has 8376,23 m2 según plano de mensura Nº 16/2589/2015, lote 5, con inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad a Folio Real Matrícula Nº 16-2731.- 2015.

Todas las parcelas se encuentran ubicadas en la zona denominada Pampa del Leoncito, Ruta Nacional Nº 149 s/n en el Departamento Calingasta.



Artículo 2.

La declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de los inmuebles descriptos en el Artículo 1º, tiene por finalidad el desarrollo turístico, deportivo y científico en el lugar.



Artículo 3.

La Dirección de Geodesia y Catastro será la encargada de realizar la mensura de las parcelas afectadas a la presente expropiación, para la fehaciente determinación de los títulos correspondientes.



Artículo 4.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará el crédito correspondiente, conforme al valor que determine el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo