Declárase de interés provincial la actividad de generación de electricidad a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales, especialmente la generación en parques solares, eólicos y geotérmicos.
Declárase áreas de interés público para la instalación de centrales de generación eléctrica a partir de fuentes primarias renovables no convencionales, los terrenos aledaños a estaciones transformadoras en el nivel de alta tensión, instaladas o a instalarse, o a parques de generación eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales instaladas o a instalarse, en la extensión que resulte técnica y económicamente suficiente para dicho fin, considerando las características de los inmuebles abarcados y el entorno urbano y rural circundante de las instalaciones eléctricas referidas.
Energía Provincial Sociedad del Estado interactuando con el Ente Provincial Regulador de la Electricidad requerirá informe del Ministerio de Minería o repartición que lo reemplace, sobre la existencia de derechos mineros en los terrenos que se definan como aptos para la generación eléctrica a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales, y la factibilidad técnica, económica y social con preeminencia a aquellos.
La factibilidad y la conveniencia del emplazamiento de las instalaciones relacionadas a fuentes de energía renovables no convencionales, determinará la preeminencia de la actividad, sobre la base del interés público declarado por la presente ley.
Los proyectos de centrales de generación de electricidad a partir de fuentes renovables no convencionales quedan sujetos a la obtención de declaración de impacto ambiental en los términos de la Ley N° 504-L, debiendo incorporar como requisito obligatorio en la Manifestación General de Impacto Ambiental, informe técnico-regulatorio emitido por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad respecto del acuerdo de acceso y conexión.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo, por intermedio de las reparticiones, entes y empresas del estado con especialidad en la actividad declarada de Interés Provincial en el Artículo 1°, definir guías estratégicas de acción orientadas al fomento de la actividad, promoviendo la eficiencia en la asignación de los recursos humanos y materiales de la Provincia, mejorando la viabilidad y competitividad de los potenciales proyectos de centrales eléctricas de generación de electricidad a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales.
El Anexo A forma parte de la presente ley
Comuníquese al Poder Ejecutivo
ANEXO A Glosario SE ENTIENDE POR:
Áreas de Interés Públicos" Terrenos en la Provincia de San Juan que por el entorno urbano y rural circundante a los mismos, debe priorizarse el beneficio colectivo de los habitantes de la Provincia de San Juan mediante la instalación de centrales de generación eléctrica a partir de fuentes primarias renovables no convencionales, en los términos de la presente ley.
Terrenos Aledaños a Estaciones Transformadoras en el Nivel de Alta Tensión: Terrenos inmediatamente linderos a estaciones transformadoras en el nivel de alta tensión existentes o proyectadas, con una extensión máxima a definir en virtud del análisis técnico y económico a elaborar.