Se dona con cargo a la Cámara Minera y a la Unión Industrial de la Provincia de San Juan, un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el departamento Capital, destinado a la construcción de la sede de ambas instituciones

Artículo 1.

Dónase a la Cámara Minera y a la Unión Industrial de la Provincia de San Juan, con destino a la construcción de la sede de ambas instituciones, el inmueble propiedad del Estado Provincial, sito en Avenida España Nº 670 Norte, Capital, Nomenclatura Catastral Nº 01-36-560-670-00-000, de una superficie de 693,18 m².



Artículo 2.

La donación dispuesta en el Artículo 1º es con cargo de construir en un plazo de cinco (5) años el edificio de las Instituciones. El no cumplimiento del cargo previsto configurará ipso facto la revocación de la presente donación.



Artículo 3.

La presente ley comenzará a regir desde su publicación



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo