Implementado el examen oftalmológico gratuito de toda niña y niño recién nacido

Artículo 1.

Impleméntase el examen oftalmológico gratuito de toda niña y niño recién nacido, que deberá repetirse con una periodicidad de seis meses hasta cumplir los cuatro años de edad, a fin de permitir la detección precoz y oportuno tratamiento de enfermedades oculares.



Artículo 2.

La práctica médica enunciada será de cumplimiento obligatorio en todos los establecimientos médicos asistenciales de la Provincia en los que se atiendan partos, así como respecto de toda niña y niño que no hubiere cumplido los cuatro años de edad.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro del plazo de ciento veinte (120) días.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo