Instituyendo en la provincia de la pampa el Día provincial de las iglesias cristianas evangélicas y de la reforma protestante

Artículo 1.

Institúyese en la Provincia de La Pampa el día 31 de octubre de cada año como "Día Provincial de las Iglesias Cristianas Evangélicas y de la Reforma Protestante".



Artículo 2.

Acuérdense a través del Poder Ejecutivo la conmemoración anual del "Día Provincial de las Iglesias Cristianas Evangélicas y de la Reforma Protestante", mediante el desarrollo de actividades de reconocimiento y celebración a fin de fomentar el conocimiento y concientización de los valores y creencias cristianas, el reconocimiento a la labor religiosa y social que realizan estas iglesias, la difusión de los valores que transmiten con su trabajo y la difusión de los motivos históricos de celebración.



Artículo 3.

Invítese a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo