Adhiriendo la provincia de la pampa a la ley nacional 27113

Artículo 1.

Adhiérase la provincia de La Pampa a la Ley Nacional 27113 por la cual se declara de Interés Nacional y Estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública.



Artículo 2.

Desígnase al Ministerio de la Producción como autoridad de aplicación de la presente Ley.



Artículo 3.

Créase el "Laboratorio de Medicamento La Pampa", destinado a la producción pública de medicamentos en la provincia de La Pampa, ubicado en la ciudad de General Pico y designado catastralmente como Ejido 021, Parcela 1, Quinta 005, Circ. II, Radio b, con una superficie de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO metros cuadrados (5175 m2).



Artículo 4.

Facúltase al Ministerio de la Producción a suscribir acuerdos con la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP) y con organismos nacionales y provinciales con el propósito de realizar actividades de investigación e innovación en los procesos de producción de medicamentos públicos.



Artículo 5.

El Estado Provincial a través de empresas del Estado, o sociedades cuyo capital social pertenezca total o parcialmente al mismo, desarrollará la producción pública de medicamentos, conforme la norma de adhesión



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo