Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble detallado en la Ley N° 8842, con iguales fines que los allí descriptos

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble detallado en la Ley N° 8842, con iguales fines que los allí descriptos.



Artículo 2.

Convalídese todo lo actuado por Fiscalía de Estado, en el expediente administrativo correspondiente



Artículo 3.

Comuníquese