Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a otorgar a la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM, un Aporte Financiero No Reintegrable

Artículo 1.

Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a otorgar a la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM, un Aporte Financiero No Reintegrable por hasta el monto contemplado en las previsiones presupuestarias de cada ejercicio, para financiar obras de infraestructura y adquisición de equipamientos y maquinarias que resulten necesarios para la prestación de los servicios a su cargo.



Artículo 2.

Exceptúase, hasta el 31 de Diciembre de 2018, a la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM de las disposiciones establecidas en el Artículo 204 de la Ley N° 6970 (de Administración financiera).



Artículo 3.

Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el efectivo cumplimiento de la presente.



Artículo 4.

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su promulgación