A partir de la sanción de la presente Ley dispónese la colocación en todas las Instituciones Públicas y Privadas, sean estas educativas, comerciales, de servicios de salud entre otros; cestos de clasificación de residuos conformados por cuatro (4) unidades identificadas con los siguientes colores: Color azul (papel y cartón); Color amarillo (plásticos y latas); Color verde (vidrios) y Color negro (residuos no reaprovechables), pudiendo las instituciones agregar otros separadores adicionales si la necesidad así lo amerita: Color rojo (desechos peligrosos) y Color naranja (desechos orgánicos).
El Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia, que será la Autoridad de Aplicación, reglamentará el tipo de cestos a ser utilizados así como la densidad de los mismos por superficie y/o cantidad de personas. Coordinará su instalación con los diferentes Ministerios responsables de cada sector.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la adecuación de las partidas presupuestarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Invítase a las Municipalidades a adherirse a la presente Ley
Comuníquese