Prorrógase por el término de un (1) año, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de la Ley N° 7875 y sus modificatorias

Artículo 1.

Prorrógase por el término de un (1) año, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de la Ley N° 7875 y sus modificatorias



Artículo 2.

Comuníquese