Prorrógase por el término de un (1) año, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de la Ley N° 7875 y sus modificatorias
Artículo 1.
Prorrógase por el término de un (1) año, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de la Ley N° 7875 y sus modificatorias
Artículo 2.
Comuníquese