Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICAyG con domicilio en calle Charcas N° 5160 CABA, el beneficio de reintegro a la inversión sobre el proyecto de implementación de un nuevo mecanismo de packaging en el marco de la obra "Ampliación Planta Acheral" sujeto a las siguientes condiciones:
1. El reintegro será por el 30% (treinta por ciento) de la inversión efectivamente realizada en la obra de ampliación antes mencionada y debidamente certificada por la Autoridad de Aplicación;
2. El reintegro se hará anualmente y no podrá exceder el plazo de tres (3) años contados a partir del otorgamiento del beneficio;
3. El monto total del reintegro no podrá superar en ningún caso la suma total de Pesos Veintitrés Millones Cuatrocientos Mil ($23.400.000);
4. El beneficio de reintegro a la inversión una vez otorgado, deberá ser efectuado por el Poder Ejecutivo mediante la entrega de certificados de crédito fiscal transferibles, registrables y aplicables como mínimo en dos (2) períodos fiscales, no pudiendo ser aplicados para la cancelación de tributos retenidos, percibidos y/o recaudados a terceros.
Para la procedencia del beneficio establecido en la presente Ley, la empresa inversora deberá comprometerse como mínimo a:
1. Invertir una suma de Pesos Setenta y Ocho Millones ($78.000.000) en el proyecto de implementación de un nuevo mecanismo de packaging en el marco de la obra "Ampliación Planta Acheral" de CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICAyG;
2. Presentar el proyecto de inversión definitivo, plano de la obra, memoria descriptiva y toda la documentación técnica requerida por los organismos que tengan a su cargo el control de la inversión;
3. Realizar la obra en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses;
4. Incorporar cincuenta y cinco (55) nuevos puestos de trabajo.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley serán los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo
El Poder Ejecutivo queda facultado a determinar los mecanismos necesarios para implementar el beneficio previsto en la presente norma
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines de poner en ejecución la presente Ley
Comuníquese