Adhiérese a la Ley Nacional de Contratos de Participación Público - Privada Nº 27.328, en los términos del Anexo I de la presente Ley.
A las contrataciones sujetas al Anexo I de la presente Ley no les serán de aplicación directa, supletoria, ni analógica las leyes nacionales Nº 13.064 y Nº 17.520 y sus modificatorias, la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666), su decreto reglamentario y modificatorios. Asimismo, y en virtud de la adhesión que por la presente se realiza, a las contrataciones sujetas al Anexo I de la presente ley tampoco les serán de aplicación directa, supletoria, ni analógica el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos Nº 7º y Nº 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias.
Derógase la Ley 4791 (texto consolidado por la Ley 5666).
Modifícase el último párrafo del artículo 85 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5666), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "No se considera deuda pública las operaciones que se realicen en el marco del artículo 107 de esta Ley, ni las obligaciones y compromisos que asuma el Fideicomiso PPP y los fideicomisos individuales en relación con contratos o proyectos de Participación Público-Privada".
Modifícase el artículo 91 de la Ley 70 (texto consolidado por la Ley 5666), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Los avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, que las jurisdicciones o entidades otorguen a personas ajenas al Sector Público, requieren una Ley. Se excluye de esta disposición los avales, finanzas o garantías que otorguen las instituciones financieras públicas y el Fideicomiso PPP o fideicomisos individuales en relación con contratos o proyectos de Participación Público-Privada".
Comuníquese, etc