Dispóngase la creación de un (1) Juzgado de Familia en el Distrito Judicial N° 17, con asiento en la Ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado, Santa Fe, el que tendrá competencia territorial y jurisdicción en el circuito judicial N° 34.
Competencia. Modifícase el inciso 4), numeral 17 del artículo 7 y el artículo 108 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 10160, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 7.- Conforme en lo dispuesto precedentemente al comenzar la vigencia de esta ley y sin perjuicio de lo previsto en las leyes N° 13004 y N° 13018 y concordantes, funcionarán: 4.17) N° 17: Uno (1) en lo Civil, Comercial y Laboral, uno (1) de Familia, con asiento en la ciudad de Villa Ocampo y uno (1) en lo Penal de instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Las Toscas.
Artículo 108 bis.- Tienen asiento en las sedes de los- Distritos Judiciales N° 3, 4, 5, 6, 7, 12, 14 y 17 y ejercen su competencia material dentro de los respectivos territorios.
Artículo 108 bis.- Tienen asiento en las sedes de los- Distritos Judiciales N° 3, 4, 5, 6, 7, 12, 14 y 17 y ejercen su competencia material dentro de los respectivos territorios.
En caso de recusación, excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia, los jueces del distrito judicial N° 17 se suplen automáticamente entre ellos. Solo en defecto de ello el reemplazo será por los abogados de la lista de conjueces designado por sorteo hecho en acto Público notificado a las partes en litigio.
Actuará por ante el fuero de familia que por la presente ley se crea un equipo interdisciplinario de profesionales integrado por Psiquiatras, Psicólogos y Técnicos Asistenciales.
Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley Nº 10160 -Orgánica del Poder Judicial- en función de las modificaciones introducidas por la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo