Poder judicial. Violencia familiar. Competencia

Artículo 1.

Asígnase competencia en materia de violencia familiar a los Juzgados de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas con sede en la ciudad de Río Tercero, perteneciente a la Décima Circunscripción Judicial, los que pasarán a denominarse Juzgados de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Violencia Familiar y Faltas.



Artículo 2.

El Tribunal Superior de Justicia dictará las normas prácticas para la adecuación de la tramitación de las causas que están radicadas en dichas sedes



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial