Adhiérese la Provincia de Córdoba a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nacional Nº 27349 y, en consecuencia, exímese de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) creado por el artículo 14 de la citada ley y a todas las operaciones de los fiduciarios directamente relacionadas con dicho fondo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial