Emergencia del sistema de la seguridad social de la provincia de tierra del fuego, antártida e islas del atlántico sur, prórroga de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley provincial 1068 por el lapso de dos (2) años

Artículo 1.

Prorrógase la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dispuesto por el artículo 1º de la Ley provincial 1068, por el lapso de dos (2) años, los que se computarán a partir del 1º de enero de 2018.

La prórroga estará limitada a la vigencia de los artículos 2, 3, 4, 6, 10, 15, 16, 22 y 24.

Las medidas e instrumentos previstos en el Título III de dicha ley, en razón de sus alcances y efectos a largo plazo y su autonomía normativa se encuentran sujetas al cumplimiento de sus propósitos, mantendrán su vigencia hasta la efectiva implementación de los mecanismos allí previstos y en la medida del cumplimiento de los objetivos que se propone alcanzar.

Durante el plazo de la emergencia, los funcionarios que ocupen la titularidad del Poder Ejecutivo y Legislativo abonarán un importe adicional extraordinario del cinco por ciento (5%), destinado a la sustentabilidad del sistema de jubilaciones y pensiones de la Provincia.

El mismo aporte se aplicará a los ministros, secretarios de Estado, secretarios, subsecretarios y todo aquel activo o pasivo que tenga referenciado su haber con alguno de los cargos mencionados en la Administración Central, Organismos Autárquicos y Descentralizados; Autoridades de los Organismos de Control de la Provincia; legisladores y autoridades de Cámara del Poder Legislativo; titulares del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Departamentos Ejecutivos, Concejos Deliberantes, Juzgados de Faltas y Órganos de Control de los municipios de la Provincia.

Invítase al Superior Tribunal de Justicia al dictado de una acordada de adhesión a los fines del presente artículo.

Derógase el Fondo Solidario establecido por los artículos 5º, 8º y 9º de la Ley provincial 1068 a partir del 1º de enero de 2018.

El Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura, en el plazo y condiciones que establezca la reglamentación, un informe circunstanciado que deberá relevar el impacto de las medidas previstas en la presente, de acuerdo a los fines tenidos en miras con su sanción durante el lapso de emergencia.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo deberá asignar a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego los bonos que se reciban de la Nación como compensación del quince por ciento (15%) de la detracción de ANSES, imputando a los municipios y a la Provincia, en función del porcentaje de coparticipación, la parte correspondiente al pago de sus deudas con la Caja de Previsión Social y/o aportes del artículo 23 de la Ley provincial 1070, de corresponder, y/o contribuciones vencidas y/o a cuenta de contribuciones futuras, de acuerdo a lo establecido en el "Acuerdo de Consenso Fiscal" ratificado por el Decreto 3429/17 o similar que se suscriba a futuro.

En el caso de las municipalidades que no hayan suscripto el Acuerdo de Consenso Fiscal, la parte de los bonos mencionados correspondiente a las mismas, serán asignados a la Caja de Previsión Social de la Provincia d. e Tierra del Fuego, e imputados a cancelar deudas consolidadas.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo