Establécese el marco regulatorio en la Provincia de Santiago del Estero para la investigación médica, científica y el uso medicinal terapéutico y/o paliativo de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud para la implementación, vigilancia y control de investigación médica y científica, incluidos experimentos clínicos con aceite de cannabis y sus derivados de grado farmacéutico de pureza requerida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) elaborados bajo normas de calidad, seguridad y eficacia, siguiendo los procesos y la buenas prácticas de manufactura farmacéutica.
La autoridad de aplicación deberá crear una unidad de vigilancia tutelada a los efectos del cumplimiento de la presente Ley, para el uso medicinal de cannabis y sus derivados en epilepsia refractaria y las patologías que conforme aval de la evidencia científica en el futuro se determine para el uso medicinal terapéutico y/o paliativo de cannabis y sus derivados.
El Instituto de Obra Social del Empleado Provincial (IOSEP) facilitará la importación por medio de la ANMAT del aceite de cannabis y sus derivados, en el marco de la presente Ley y cubrirá la medicación dentro del marco regulatorio de la Ley Nº 4.021.
Comuníquese al Poder Ejecutivo