Créase el Registro Provincial Permanente de Condenados por Violencia Familiar, de Género, contra la Niñez y la Adolescencia, en el ámbito del Poder Judicial, dependiente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.
Créase el Fondo Permanente de Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar y de Género en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, dependiente del Ministerio de la Familia, cuyo patrimonio provendrá de retenciones obligatorias sobre los ingresos que le sean regulados a los inscriptos en el Registro del Artículo precedente, durante el lapso que establezca la sentencia judicial que los condena.
Se incluirán a dicho Registro a todas aquellas personas, sin distinción de género, que hayan sido condenados mediante sentencia judicial firme por actos de violencia enmarcados en las Leyes Provinciales III N° 36; XV N° 12 y III N° 21.
La permanencia en el Registro durará el tiempo que establezca la condena judicial, produciéndose la baja en forma automática al cumplirse la misma.
El Registro, publicará mensualmente un listado de las inscripciones y de las bajas en el Boletín Oficial de la provincia.
Quienes se encuentren inscriptos en dicho Registro y, durante toda su permanencia, estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
I - GENERALES: Inhabilitaciones e Inhibiciones a.- Quedarán transitoriamente inhabilitados para inscribirse en el Registro Único Provincial de Pretensos Adoptantes.
b.- Permanecerán temporalmente inhabilitados para desempeñar cargos electivos o jerárquicos del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo Provincial.
c.- Estarán transitoriamente inhabilitados para ejercer como Magistrados o Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia del Chubut.
d.- Resultarán transitoriamente inhibidos, para ser transferidos a otros Organismos o Reparticiones Nacionales o Municipales, siempre que ostenten algunos de los cargos enunciados en los apartados anteriores.
e.- Permanecerán temporalmente inhibidos para recibir quitas, condonaciones o financiamiento especial de deudas por impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otro compromiso con el erario público.
f.- No podrán vender, ceder o transferir propiedades, cuya construcción haya sido financiada o construida por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano o cualquier otro programa provincial, aun cuando no revistan deudas con el Estado por las mismas.
g.- Estarán temporalmente inhibidos para obtener refinanciación de deudas o contratar servicios financieros con el Banco del Chubut S.A.
h.- El reingreso al Registro será considerado reincidencia y cualquiera de las inhabilitaciones o inhibiciones podrán considerarse permanentes, si así lo dispusiera la autoridad judicial competente.
II-PARTICULARES:
a.- Todos los ingresantes al Registro, que mantengan relación laboral con el Estado Provincial en cualquiera de los poderes que lo conforman, ya sea como personal permanente, transitorio o contratos de locación de servicios, serán pasibles de una retención sobre sus haberes u honorarios de un cinco (5%) por ciento del salario neto o del total facturado, que será depositado en el Fondo Permanente de Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar o de Género, durante el lapso que indique su condena.
b.- La diferencia de haberes que devenga de ascensos o promociones al personal permanente o transitorio del Estado Provincial, mientras se hallen inscriptos en el Registro, se retendrá en forma automática y se adjudicará al Fondo Permanente, hasta se cumpla la condena.
c- Los proveedores del Estado Provincial que se hallen inscriptos en el Registro Permanente de Condenados por Violencia Familiar, de Género, contra la Niñez y la Adolescencia, serán pasibles de una retención del dos (2%) por ciento sobre el monto total de los bienes o servicios facturados que serán destinados al Fondo Permanente de Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar y de Género, durante el lapso que dure la condena.
d.- La reincidencia será considerada causal suficiente para la suspensión de ascensos, promociones o cualquier cambio de funciones que represente mayor responsabilidad o ingresos para los empleados del Estado Provincial, cualquiera sea el ámbito o situación de revista donde presten servicios.
e.- La reincidencia dará lugar a la reconsideración de contratos por prestación de servicios, locación de obras o provisión de bienes al Estado Provincial, en cualquiera de sus ámbitos, facultándolo para suspender, rescindir o revocar la relación contractual.
Comuníquese al Poder Ejecutivo