Prorrógase, a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, la emergencia de los Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de la Provincia declarada por el Decreto N° 1076/08 ratificado por las Leyes I N° 375 y I N° 391 y prorrogada por las Leyes I N° 438, I N° 454, I N° 492, I N° 514, I N° 552, I N° 558 y I N° 597.
Durante el período de emergencia la efectividad de las renuncias de los profesionales que presten servicios y/o cumplan funciones de la especialidad médica en anestesiología, quedará supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de la materia debidamente designado. En el mismo lapso ningún anestesista podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, aun cuando se encontrare en el supuesto referido en el párrafo anterior.
Facúltase al Ministerio de Salud para que adopte las medidas técnicas, contables y administrativas que dentro de la jurisdicción y en el marco del presupuesto asignado, conduzcan a garantizar la efectiva prestación de los Servicios de Anestesiología.
LEY GENERAL