Atento la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias de las finanzas que padece el Estado, la Provincia del Chubut declara el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial. Queda expresamente establecido que la precedente declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X N° 39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y Judicial y que las disposiciones de la presente Ley no autorizan en modo alguno la disminución ni la modificación de los rubros salariales que integran la remuneración de los empleados públicos cualquiera sea la modalidad de contratación; incluidos los conceptos de horas cátedra y horas guardia, contratos de locación de servicios u obra de monotributistas y otras modalidades de contratación que implican una relación laboral que estuvieren vigentes al 9 de enero de 2018. Para todos los efectos de esta Ley, quedan comprendidos en el concepto de «Estado Provincial», tanto la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada como las Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, las Sociedades del Estado, los Servicios de Cuentas Especiales y todo otro Ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias. Quedan comprendidos en los alcances de la presente tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial y cada uno de ellos adoptará las medidas concordantes con los fines y el espíritu de la presente. La presente normativa no resulta aplicable a los funcionarios y a la planta política. Queda expresamente exceptuado de las disposiciones de la presente Ley el Banco del Chubut S.A. En consecuencia queda congelada la planta de personal permanente, temporaria, transitoria y contratada o que de cualquier otra modalidad presta sus servicios como agentes de la Administración; no pudiendo producirse ingresos ni egresos bajo ninguna circunstancia, que exceda las excepciones previstas en los párrafos siguientes. Los contratos vigentes al 31 de diciembre del 2017 que se desarrollaron bajo una prestación de servicios, locación de obra o cualquier otra modalidad que hubiese implicado desarrollar tareas en la Administración deberán ser prorrogados al 31 de diciembre del 2018 siempre que los mismos no se encuentren vinculados a una actividad u obra especifica que finalice en un plazo menor. La misma prórroga se efectuará al personal que sea remunerado únicamente bajo la modalidad «horas cátedra» y horas guardia». Exceptúase de esta prórroga al personal contratado o bajo la modalidad «horas cátedra» y «horas guardia», que ingresen a la planta transitoria durante el año 2018. Los egresos de cualquier empleado del Estado, cualquiera sea su modalidad de contratación, incluidas las bajas de horas cátedra o guardia sólo pueden producirse con sumario previo o por renuncia o por jubilación o por causa justificada debidamente fundada, no pudiendo invocarse la racionalización del gasto. Las vacantes que se produzcan por cualquier circunstancia o por nuevas necesidades de personal, no serán cubiertas salvo imperiosa necesidad. En esos casos, dichas coberturas se cubrirán con la planta existente o mediante autorización previa de la Legislatura. El otorgamiento de retribuciones de campaña y comisiones de servicio de los agentes de Vialidad Provincial y las horas extras y/o viáticos debe responder exclusivamente a las necesidades esenciales del funcionamiento del Estado y responder al cumplimiento efectivo de servicios y/o gastos.
El estado de emergencia se declara por el plazo de doce meses (12) meses contados a partir de la sanción de la presente
Por el plazo establecido en el artículo 2°, y con las excepciones previstas por la presente Ley:
a) Se suspenden las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudo arbitrales que condenen al Estado Provincial al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero, debiendo disponerse de oficio la suspensión del proceso y notificar a las partes intervinientes.
b) Cualquiera fuere la naturaleza del crédito, se suspenden las medidas cautelares y las medidas de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el juez. Una vez efectivizado el levantamiento de las medidas cautelares y las medidas de ejecución, el juez interviniente dispondrá la celebración de una audiencia a los fines previstos en los artículo 36° inciso 2° apartado a) y 564° del Código Procesal Civil y Comercial.
Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero o que se resuelva con el pago de sumas de dinero, pronunciadas contra el Estado Provincial ser cumplidas, en la medida de la existencia de recursos disponibles, al año desde la notificación de la liquidación aprobada judicialmente, mediante:
a) El pago en dinero hasta el límite impuesto por el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados al efecto. Para ello el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, dispondrá de una partida denominada «Pago de sentencias judiciales de emergencia» por un total de Pesos Cuarenta Millones ($ 40 millones) debiendo la reglamentación establecer el correspondiente orden de preferencia en el pago previa vista vinculante del Fiscal de Estado.
b) La emisión de certificados de deuda. Los beneficiarios serán satisfechos en sus créditos, en la medida de las disponibilidades existentes. En caso de sentencias condenatorias que no puedan ser cumplidas en el plazo establecido precedentemente, deberá realizarse su previsión presupuestaria para el ejercicio presupuestario siguiente, correspondiendo su pago al año desde la fecha en que debía ser cumplida, y en la medida de las disponibilidades existentes.
El incumplimiento por parte del juez de lo establecido por los incisos a) y b) del artículo anterior, configurara causal de «falta» en los términos de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados».
El Poder Ejecutivo remitirá dentro de los treinta (30) días a la Legislatura de la Provincia los Proyectos de Ley vinculados a eventuales modificaciones de subsidios vigentes, nuevas modalidades de pago de deudas y toda otra norma que permita superar el estado de emergencia.
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y regirán por el plazo establecido en el artículo 2° de la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo