La percepción de las Obligaciones Tributarias establecidas en el presente Régimen Tributario de las Comunas Rurales de la Provincia del Chubut, se efectuará conforme a las siguientes disposiciones.
Por los inmuebles situados en las Comunas Rurales se pagará un impuesto anual que será determinado sobre la valuación fiscal elaborada por la Dirección de Catastro e Información Territorial o por el organismo en el que el Gobierno Provincial disponga se efectúen las mismas.
Son contribuyentes del presente Impuesto los propietarios de inmuebles o sus poseedores a título de dueño. Se considerarán poseedores a título de dueño: a) Los adquirentes con escritura otorgadas y aún no inscriptas en el Registro Real de la Propiedad; b) Los adquirentes que tengan la posesión aun cuando no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio; c) Los adjudicatarios de tierras fiscales en los casos similares a los expresados en el inciso anterior
Sobre la base imponible según lo dispuesto en el Artículo 2° se aplicará a los efectos de la determinación del Impuesto, la alícuota del DIEZ POR MIL (10 %).
Quedan exentos del pago los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario previsto en el presente Capítulo, cuando las sumas de las valuaciones fiscales de las partidas de inmuebles a su nombre no sea superior a QUINCE MIL PESOS ($ 15.000).
La Junta de la Comuna Rural instrumentará las medidas pertinentes para reglamentar la fecha a partir de la cual se pondrá al cobro, la forma y fechas de pago del Impuesto resultante.
En todo lo relativo al Impuesto Automotor, las Comunas Rurales darán cumplimiento a las disposiciones de la Resolución N° 41/15 del 05 de mayo de 2015 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal y las que en el futuro la complementen, modifiquen o reemplacen. En este último caso desde la vigencia que dicho Consejo prevea para cada una de las normas que modifiquen, complementen o reemplacen a la Resolución N° 41/15 citada.
Todo vendedor ambulante deberá abonar una tasa diaria por el ejercicio de la actividad que desarrolle cualquiera sea el producto que comercialice. Toda venta ambulante de alimentos se encuentra sujeta al control bromatológico de la Comuna Rural, asimismo aquellos alimentos que para mantenerlos en condiciones aptas de consumo, deban conservarse en cámara de frio.
IMAGEN Si el importe correspondiente no fuera abonado por anticipado, corresponderá un incremento del CIENTO POR CIENTO (100%).
La Junta podrá eximir a vendedores ambulantes en situación de subsistencia y a artesanos de propia producción.
La Comuna Rural otorgará la Habilitación Comercial a aquellos comercios que se encuentran inscriptos en los tributos exigidos por las leyes vigentes.
Fíjese en el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor anual en módulos, establecido para las distintas actividades consignadas en el Capítulo V, Artículo 10° del presente Régimen, el valor del Tributo por la Habilitación de Comercios y similares del presente Capítulo.
Fíjense los siguientes valores en concepto de tasas de seguridad, limpieza e higiene para las actividades enunciadas en el presente Artículo, con carácter anual.
IMAGEN IMAGEN Vencidos los plazos de arrendamiento, los restos serán trasladados al osario general. Si dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de vencimiento, no hubiera sido hecha la renovación, la Comuna notificará a los deudos y en caso de no conocerse a éstos, la misma se hará por aviso publicado, de dos (2) días por los medios locales.
Fíjense las siguientes tasas por el uso del espacio en los cementerios:
IMAGEN Vencidos los plazos de arrendamiento, los restos serán trasladados al osario general. Si dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de vencimiento, no hubiera sido hecha la renovación, la Comuna notificará a los deudos y en caso de no conocerse a éstos, la misma se hará por aviso publicado, de dos (2) días por los medios locales
De acuerdo a lo establecido en la presente Ley, la Tasa de inspección veterinaria será:
DETALLE.................................................MODULOS Por cabeza bovino, ovino, caprino o porcino ..............8 Por cada bovino o equino faenado en el Matadero Comunal...12
La tasa a abonar por el uso de la Cámara Frigorífica de la Comuna por día será:
DETALLE...............................................MODULOS Por cada bovino, ovino, caprino, equino o porcino........7
El concesionario o encargado del Matadero Comunal actuará como Agente Recaudador de las tasas de inspección veterinaria, faenamiento y uso de la cámara frigorífica, debiendo ingresar la recaudación mensual dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente
En caso de que las mismas fueran retenidas por el agente y no ingresadas a las arcas de la Comuna sufrirán un recargo de un CIEN POR CIENTO (100%) mensual o parte proporcional.
El servicio de recolección de residuos se abonará semestralmente de acuerdo a la siguiente escala:
DETALLE............................................MODULOS Casas Particulares...................................60 Casas de Negocios y Hoteles..........................162
Cada permiso para realizar todo tipo de espectáculos públicos, que no tengan carácter permanente, abonará:
DETALLE.............................MODULOS Por día..............................150
Los contribuyentes deberán abonar la tasa que corresponda según el trámite a realizar:
DETALLE..............................................MODULOS Certificado de deuda anual...............................20 Certificado de deuda de años anteriores..................50 Cada foja de testimonio, escrito o resolución recaída en expediente en trámite................................................5 Certificado de Habilitación...............................35 Certificado de Inspección y/o registro....................25 Libreta de Sanidad otorgada...............................32 Libreta de Sanidad renovada...............................27 Cada foja..................................................5 Cada certificado libre de deuda comunal...................15 Trámite urgente (24hs)....................................20 Copia adicional o fotocopia................................3 Cualquier otro tipo de trámite............................12
La expedición y renovación de licencias para conducir correspondientes a las clases A) y B), abonarán:
DETALLE...........................................MODULOS Motocicletas Clase A, A1, A2 por UN (1) año.........15 Por CINCO (5) años..................................75 Particulares B (no profesional) por UN (1) año......25 Por CINCO (5) años, no profesional..................115
Cuando se incurra en faltas cometidas contra las normas de tránsito, se aplicarán las penalidades establecidas en la Ley de Tránsito Nacional Nº 24449, LEY XIX Nº 26 (Antes Ley 4165)y el Código Contravencional de la Provincia del Chubut.
Fijase a los efectos que correspondan el Valor Módulo en el siguiente importe:
UN (1) MODULO............CUATRO (4) PESOS El valor del módulo, será actualizado de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor, Nivel General del INDEC.
La actualización procederá anualmente, con vigencia para los valores a partir del 01 de enero del año, tomando para ello la variación de los doce meses anteriores al año en cuestión producida entre los meses de octubre del año inmediato anterior a septiembre del año de elaboración del índice de actualización.
La falta de pago en término de cualquier tributo devengará un interés equivalente a la tasa activa del Banco del Chubut, en proporción a la mora incurrida. A tal fin, el área correspondiente del Gobierno de la Provincia, cooperará periódicamente con las Comunas Rurales, informándoles la misma; al igual que en relación a la determinación del índice de actualización previsto en el Artículo anterior.
Los importes resultantes de la presente Ley, podrán ser abonados en la cantidad de cuotas que fije la Junta Vecinal de cada Comuna Rural, con carácter general. Asimismo y en iguales condiciones para la totalidad de los contribuyentes, podrá otorgar un des-cuento a aquellos que no registren deuda anterior por el concepto, de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%).