Prorroga de la ley de emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud

Artículo 1.

Prorrógase a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires declarada por Ley 14.806 y prorrogada por la Ley 14.866, con los alcances en ellas previstos.



Artículo 2.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente Ley



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo