Adhiérase la Provincia de Mendoza a lo establecido por el Artículo 21 de Ley Nacional 27.349, Título I, "Apoyo al Capital Emprendedor".
Exímase al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) creado por la Ley Nacional N° 27.349, y a su entidad Fiduciaria, de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales en sus operaciones relativas al Programa referido en el Artículo 1° de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo