Se adhiere a las exenciones impositivas previstas en el Artículo 21, segundo párrafo, de la Ley nacional 27349, de apoyo al capital emprendedor.
El Poder Ejecutivo debe designar la autoridad de aplicación de la presente Ley.
La autoridad de aplicación debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su sanción.
Comuníquese al Poder Ejecutivo