Créase una Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con asiento en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, con jurisdicción territorial sobre la segunda y tercera circunscripción judicial de la Provincia del Chaco.
Para ser juez de este organismo se requieren las mismas condiciones exigidas por el artículo 163 de la Constitución Provincial para los integrantes del Superior Tribunal de Justicia y percibirán idéntica retribución a la de los Jueces de Cámara.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, estará constituida por tres miembros. La presidencia será ejercida anual y rotativamente por uno de ellos, comenzando por el de mayor edad. En caso de ausencia o impedimento del Presidente lo reemplazará un subrogante por orden de nominación que designara el Tribunal. La Cámara tendrá dos secretarios y la dotación de personal que el Superior Tribunal de Justicias le designe.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Presidencia Roque Sáenz Peña será Tribunal de Alzada de los fallos y demás autos recurribles dictados por los jueces de primera instancia en lo civil y comercial de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial.
A los fines de la resolución de las causas que ingresen al Tribunal este constará de una Sala Unica compuesta por sus tres miembros. Las resoluciones de la misma deberán ser dictadas por dos de ellos, interviniendo el tercero solo en los casos de disidencia, quien deberá optar en forma fundada por uno de los votos dados. Si no se pudiere integrar la Sala por impedimento de sus miembros o cualquier otra causa, se seguirá el siguiente orden de subrogancia entre los magistrados de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en Presidencia Roque Sáenz Peña: a) Jueces de las Cámaras en lo Criminal; b) Fiscales de Cámara; c) Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; d) Juez de Primera Instancia del Trabajo; e) Jueces en lo Correccional; f) Juez de Instrucción; g) Con los integrantes de la lista de Conjueces. Los subrogantes comprendidos en los incisos precitados serán designados en sorteo público y previa notificación a las partes.
Cuando por disposiciones legales sea necesaria la intervención del Ministerio Público en las causas radicadas en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la misma se efectuará por intermedio de los Fiscales de las Cámaras en lo Criminal y Defensores de Primera Instancia, según el caso, cuyo orden de turno establecerá el Superior Tribunal de Justicia
Corresponde al Presidente de la Cámara sin perjuicio de la labor jurisdiccional: a) Dictar las providencias de mero trámite, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los Secretarios de conformidad al Código Procesal Civil y Comercial; b) Representar a la Cámara en todos los actos y comunicaciones especiales; c) Velar por el orden y la economía interna de las oficinas de inmediata dependencia; d) Integrar la Sala en caso de desintegración; e) Ejercer las demás atribuciones y deberes que se establezcan por la Ley Orgánica o el Reglamento Interno del Poder Judicial, especialmente en lo relacionado con la superintendencia del personal y bienes de la Cámara; f) Convocar los acuerdos de la Cámara; g) Presidir las audiencias y recibir la prueba sin perjuicio del derecho del otro juez o jueces para asistir a las mismas.
Los Secretarios tendrán las siguientes obligaciones y facultades, sin perjuicio de las establecidas en la Ley Orgánica y Reglamento Interno del Poder Judicial;
1) Poner a despacho del Presidente de la Cámara, las comunicaciones o escritos dirigidos a éste;
2) Asistir a todo acto y autorizar toda diligencia de prueba que se celebre en la Sala, en la forma establecida por el Código de Procedimiento Civil y Comercial;
3) Conservar en buen orden la correspondencia dirigida al Tribunal y llevar todos los libros y registros que se establezcan en el Reglamento Interno del Poder Judicial;
4) Mantener actualizado el registro de jurisprudencia del Tribunal y proveer a la correspondiente publicidad según lo disponga el Presidente;
5) Cumplimentar las disposiciones que adopte la Presidencia o la Cámara dentro de la esfera de sus funciones;
6) Asistir a los acuerdos de la Cámara redactando y autorizando las actas respectivas;
7) Colaborar con la Presidencia en la tarea de superintendencia y contralor de las oficinas en general;
8) Cumplir con todos los deberes y obligaciones que las leyes y reglamentos del Poder Judicial establezcan para los Secretarios en general.
El Presidente de la Cámara, ésta o la Sala, podrán imponer las sanciones disciplinarias previstas por la Ley Orgánica, el Código Procesal Civil y Comercial y demás disposiciones afines
Constituida la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Presidencia Roque Sáenz Peña, las causas actualmente radicadas en la Cámara de Resistencia, y que correspondan a la segunda y tercera circunscripción judicial, que no estuvieren con llamamiento de autos serán transferidas a aquella. Los recursos concedidos por los jueces inferiores de la segunda y tercera circunscripción judicial antes o a la fecha de constitución de la Cámara de Apelaciones de Presidencia Roque Sáenz Peña pendientes de elevación serán remitidos directamente a ésta.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial se reunirá en acuerdo a efectos de:
a) designar Presidente de la Cámara y subrogante;
b) dictar su reglamento interno;
c) resolver cualquier cuestión prevista legalmente o que estime necesario o conveniente
Modifícase el articulo 1 de la ley 1308 el que quedará redactado en los siguientes términos: Crease la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial con asiento en la ciudad de Resistencia y que ejercerá jurisdicción sobre la Primera Circunscripción Judicial, sin perjuicio de mantener su jurisdicción en los supuestos previstos en la ley de creación de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial con asiento en Presidencia Roque Sáenz Peña.
La modificación dispuesta en el artículo anterior entrará en vigencia a partir de la Constitución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que por esta ley se crea
La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley deberá imputarse a la Jurisdicción 7 - Superior Tribunal de Justicia y Tribunales inferiores - Unidad de Organización 1 - apartado 2 - Finalidad 1 - Función 40 - Sección A - Erogaciones Corrientes - Sector I - Funcionamiento P.P. I - Personal.
Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese